¿QUÉ ES EL SISTEMA ARMONIZADO?
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es una nomenclatura polivalente de seis dígitos, para bienes transportables que satisface simultáneamente, las necesidades de las autoridades aduaneras, así como los requerimientos relativo a estadísticas de importación – exportación y de los sectores de transporte y producción.
Es utilizada para el tratamiento y la transmisión de datos, con una terminología y un código común para identificar las categorías del los productos, bienes y/o mercancías transportables, incluso aquellas que no fuesen objeto de intercambios internacionales.
La nomenclatura presenta más de 5.000 grupos de mercancías identificadas mediante un código de seis cifras y contiene las definiciones y reglas necesarias para su uniforme aplicación.
Como nomenclatura estructurada para la clasificación utilizada por el Arancel de Aduanas, el Sistema Armonizado también constituye una estructura legal y lógica con un total de más de 1.300 partidas agrupadas en 97 Capítulos Arancelarios, a su vez articulados en 21 Secciones.
ANTECEDENTES
En el año 1960 ya la NCCA (Nomenclatura del Concejo de Cooperación Aduanera), era ampliamente utilizada en muchos países, como base para definir sus Aranceles Nacionales de Aduanas. En ese entonces, racionalizar y armonizar los datos que debían figurar en la documentación relativa al comercio internacional se hacía cada vez más necesario, no sólo desde un punto de vista estrictamente aduanero (derechos de aduanas), sino tomando en cuenta el resto de la información involucrada: estadística de transporte, de seguros, etc. Fundamentalmente, las mercancías debían ser objeto de una armonización en su designación y por supuesto, de una codificación en su clasificación, lo más amplia y detallada posible.
En los intercambios internacionales, se comprobó que para mencionar a un rublo o mercancía, se utilizaban hasta 17 designaciones diferentes originando a su vez, 17 códigos. Esta diversidad de designaciones, ocasionó indiscutiblemente, trabas e inconvenientes para el manejo efectivo del universo de las importaciones o exportaciones, dando lugar al inicio del estudio de un sistema único de clasificación. Esta responsabilidad le fue entregada a la Dirección de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, institución altamente calificada en base a su trayectoria y experiencia.
Los estudios de un Grupo de Trabajo “ad hoc” del Consejo de Cooperación Aduanera, concluyó que la elaboración de un instrumento único de identificación de mercancías no sólo era posible, sino indispensable, encargando a un Comité especial, su elaboración sobre la base de la NCCA, la CUCI (Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional) y otras nomenclaturas y sistemas involucrados.
El Comité del Sistema Armonizado se constituyó con un reducido número de miembros con voz y voto, integrado por 8 países (Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, India, Japón, Reino Unido y Checoslovaquia) y 12 organizaciones internacionales (CCA, GATT, Oficina Estadística de Naciones Unidas, CEE, OTAN, IATA, Cámara Internacional de Marina Mercante, ISO, Unión Internacional de Ferrocarriles, etc.).
Esta participación fue consecuencia del objetivo principal del Sistema Armonizado, el de responder a las necesidades de todos los sectores que intervienen en el comercio internacional (aduanas, estadísticas, transporte), por lo que todos los sectores interesados se encontraron representados.
PARTES DEL SISTEMA ARMONIZADO
REGLAS GENERALES
Para ser coherente, el Sistema Armonizado vincula una mercancía con la determinada partida o según el caso, subpartida. Por lo tanto incluye reglas para su utilización, que aseguran que un producto siempre se clasificará en la misma partida o subpartida.
Las reglas interpretativas establecen un procedimiento de clasificación por grado de elaboración de las mercancías en el Sistema Armonizado, a fin de que una mercancía siempre se clasifique primero; en su correspondiente partida de 4 dígitos, y luego en la subdivisión de un guión apropiado de esta misma partida y solamente después, en la subpartida correspondiente de dos guiones, sin tomar en cuenta, en ninguno de los casos, los términos de cualquier subdivisión de nivel inferior.
LA CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN LA NOMENCLATURA SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS SIGUIENTES:
REGLA I
LOS TÍTULOS DE LAS SECCIONES, DE LOS CAPÍTULOS O DE LOS SUBCAPITULOS SOLO TIENE UN VALOR INDICATIVO, YA QUE LA CLASIFICACIÓN ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE LAS PARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SECCIÓN O DE CAPÍTULO Y, SI NO SON CONTRARIAS A LOS TEXTOS DE DICHAS PARTIDAS Y NOTAS.
REGLA 2
- CUALQUIER REFERENCIA A UN ARTÍCULO EN UNA PARTIDA DETERMINADA ALCANZA TAMBIÉN AL ARTÍCULO INCOMPLETO O SIN TERMINAR, SIMPRE QUE YA PRESENTE LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL ARTÍCULO COMPLETO O TERMINADO. ALCANZA TAMBIEN AL ARTÍCULO COMPLETO O TERMINADO, O CONSIDERADO COMO TAL EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, CUANDO SE PRESENTE DESMONTANDO O SIN MONTAR TODAVÍA.
- CUALQUIER REFERENCIA A UNA MATERIA EN UNA PARTIDA ALCANZA A DICHA MATERIA TANTO PURA COMO MEZCLADA O ASOCIADA CON OTRAS MATERIAS. ASIMISMO, CUALQUIER REFERENCIA A LAS MANUFACTURADAS DE UAN MATERIA DETERMINADA ALCANZA TAMBIÉN A LAS CONSTITUIDAS TOTAL O PARCIALMENTE POR DICHA MATERIA. LA CLASIFICACIÓN DE ESTOS PRODUCTOS MEZCLADOS O DE LOS ARTÍCULOS COMPUESTOS SE HARÁ DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN LA REGLA 3.
REGLA 3
CUANDO UNA MERCANCÍA PUDIERA CLASIFICARSE EN DOS O MÁS PARTIDAS POR APLICACIÒN DE LA REGLA 2 b) O EN CUALQUIER OTRO CASO, LA CLASIFICACIÓN SE REALIZARÁ COMO SIGUE:
- LA PARTIDA MÁS ESPECÍFICA TENDRÁ PRIORIDAD SOBRE LAS MÁS GENÉRICAS. SIN EMBARGO, CUANDO DOS O MÁS PARTIDAS SE REFIERAN, CADA UNA, SOLAMENTE A UNA PARTE DE LAS MATERIAS QUE CONSTITUYAN UN PRODUCTO MEZCLADO O UN ARTÍCULO COMPUESTO O SOLAMENTE A UNA PARTE DE LOS ARTÍCULOS, EN EL CASO DE MERCANCÍAS PRESENTADAS EN SURTIDOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, TALES PARTIDAS DEBEN CONSIDERARSE IGUALMENTE ESPECÍFICAS PARA DICHO PRODUCTO O ARTÍCULO, INCLUSO SI UNA DE ELLAS LO DESCRIBE DE MANERA MÁS PRECISA O COMPLETA.
- LOS PRODUCTOS MEZCLADOS, LAS MANUFACTURAS COMPUESTAS DE MATERIAS DIFERENTES O CONSTITUIDAS POR LA UNIÓN DE ARTÍCULOS DIFERENTES Y LAS MERCANCÍAS PRESENTADAS EN SURTIDOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL, POR MENOR, CUYA CLASIFICACIÓN NO PUEDA EFECTUARSE APLICANDO LA REGLA 3 a), SE CLASIFICARÁN CON LA MATERIA O EL ARTICULO QUE LES CONFIERA EL CARÀCTER ESENCIAL, SI FUERA POSIBLE DETERMINARLO.
- c) CUANDO LAS REGLAS 3.a) Y 3.b) NO PERMITAN EFECTUAR LA CLASIFICACIÓN, LA MERCANCÍA SE CLASIFICARÁ EN LA ULTIMA PARTIDA POR ORDEN DE NUMERACIÓN ENTRE LAS SUSCEPTIBLES DE TENERSE EN CUENTA.
REGLA 4
LAS MERCANCÍAS QUE NO PUEDAN CLASIFICARSE APLICANDO LAS REGLAS ANTERIORES SE CLASIFICARÁN EN LA PARTIDA QUE COMPRENDA LOS ARTÍCULOS CON LOS QUE TENGAN MAYOR ANALOGÍA.
REGLA 5
ADEMÁS DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, A LAS MERCANCIAS CONSIDERADAS A CONTINUACIÓN SE LES APLICARÁN LAS REGLAS SIGUIENTES:
- LOS ESTUCHES PARA APARATOS FOTOGRÁFICOS, PARA INSTRUMENTOS DE MÚSICA, PARA ARMAS, PARA INSTRUMENTOS DE DIBUJO, LOS ESTUCHES Y CONTINENTES SIMILARES, ESPECIALMENTE APROPIADOS PARA CONTENER UN ARTÍCULO DETERMINADO O UN SURTIDO, SUSCEPTIBLES DE USO PROLONGADO Y QUE SE PRESENTEN CON LOS ARTÍCULOS A LOS QUE ESTEN DESTINADOS, SE CLASIFICARÁN CON DICHOS ARTÍCULOS CUANDO SEAN DEL TIPO DE LOS NORMALMENTE VENDIDOS CON ELLOS. SIN EMBARGO, ESTA REGLA NO AFECTA A LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTINENTES QUE CONFIERAN AL CONJUNTO EL CARÁCTER ESENCIAL.
- SALVO LO DISPUESTO EN LA REGLA 5 a) ANTERIOR, LOS ENVASES QUE CONTENGAN MERCANCÍAS SE CLASIFICARÁN CON ELLAS CUANDO SEAN DEL TIPO DE LOS NORMALMENTE UTILIZADOS PARA ESA CLASE DE MERCANCÍAS. SIN EMBARGO, ESTA DISPOSICIÓN NO ES OBLIGATORIA CUANDO LOS ENVASES SEAN SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS RAZONABLEMENTE DE MANERA REPETIDA.
REGLA 6
LA CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN LAS SUBPARTIDAS DE UNA MISMA PARTIDA ESTÀ DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE LAS SUBPARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SUBPARTIDA ASÍ COMO, MUTATIS MUTANDIS, POR LAS REGLAS ANTERIORES, BIEN ENTENDIDO QUE SÓLO PUEDE COMPARARSE SUBPARTIDAS DEL MISMO NIVEL. A EFECTOS DE ESTA REGLA, TAMBIÉN SE APLICARAN LAS NOTAS DE SECCIÓN Y DE CAPÍTULO, SALVO DISPOSICIONES EN CONTRARIO.
NOTAS, PARTIDAS Y CLASIFICACIÓN
NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO Y SUBCAPÍTULO, INCLUIDAS LAS NOTAS DE SUBPARTIDAS.
Algunas secciones, capítulos y subcapítulos del Sistema Armonizado están precedidos de notas que forman parte integrante del sistema y tienen la misma fuerza legal. Algunas de estas notas, agrupadas bajo el título de “Notas de subpartidas”, solamente se refieren a la interpretación de las subpartidas.
UNA LISTA DE PARTIDAS
Presentadas en orden sistemático y subdivididas dado el caso en subpartidas.
CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
La mayor parte de las dificultades para la aplicación de la nomenclatura consisten en cuestiones de clasificación. La partida o subpartida apropiada para cada producto se debe determinar conforme a los informes de orden tecnológicos disponibles y a los textos apropiados de subpartidas, partidas y notas legales (sección, capítulo, subcapítulo y en caso de subpartida)
Reglas Interpretativas y Notas Explicativas.
En un terreno tan vasto y amplio como es la nomenclatura de mercancías, resultó manifestantemente imposible, al confeccionar el Sistema Armonizado y sus textos complementarios, tomando en cuenta todos los imperativos, presentes y futuros posibles, para prever cada una de estas eventualidades, una solución tan precisa para que no subsistiera duda alguna en cuanto a la clasificación de un artículo determinado.
Las reglas interpretativas constituyen un conjunto de principios para la clasificación, pero su aplicación puede resultar delicada. Así la regla (3b) establece un principio de carácter esencial, más tal principio puede conducir a resultados muy diferentes según el punto de vista de la persona que lo aplique. Igualmente, la apreciación personal interviene inevitablemente en la aplicación de la regla 4 en el momento de establecer una analogía.
Las mercancías se ordenan en forma progresiva y con arreglo a su grado de elaboración: materias primas, productos brutos, productos semiterminados y productos terminados. La misma progresión existe dentro de los capítulos y de las partidas.
INDICE DE MATERIAS
SECCIÓN I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas de Sección
- Animales vivos.
- Carnes y despojos comestibles.
- Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
- Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capitulos.
- Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos.
SECCIÓN II
PRODUCTOS DE REINO VEGETAL
Nota de Sección
- Plantas vivas y productos de la floricultura.
- Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
- Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones.
- Café, té, yerba mate y especias.
- Cereales.
- Productos de molinerìa; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
- Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.
- Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
- Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros capítulos.
SECCIÓN III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
SECCIÓN IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota de Sección.
- Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.
- Azúcares y artículos de confitería.
- Cacao y sus preparaciones.
- Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
- Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas.
- Preparaciones alimenticias diversas.
- Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
- Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
- Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
SECCIÓN V
PRODUCTOS MINERALES
- Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
- Minerales, escorias y cenizas.
- Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
SECCIÓN VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas de Sección
- Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de la tierras raras o de isótopos.
- Productos químicos orgánicos.
- Producto farmacéuticos.
- Abonos.
- Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastíques; tintas.
- Aceites esenciales y resinoides; productos preparados y preparaciones, de perfumería, de tocador y de cosmética.
- Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para moldear, <<ceras para odontología>> y preparaciones para odontología a base de yeso.
- Materias albuminoideas; productos a base de alimidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
- Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
- Productos fotográficos o cinematográficos.
- Productos diversos de las industrias químicas.
SECCIÓN VII
MATERIAS PLÁSTICAS Y MANUFACTURADAS DE ESTAS MATERIAS; CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO
Notas de Sección
- Materias plásticas y manufacturas de estas materias.
- Caucho y manufacturas de caucho.
SECCIÓN VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
- Pieles (excepto la peletería) y cueros.
- Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artìculos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.
- Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o ficticia.
SECCIÓN IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y MANUFACTURAS DE CORCHO; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O DE CESTERÍA
- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
- Corcho y sus manufacturas.
- Manufacturas de esparterìa o de cestería.
SECCIÓN X
PASTA DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTÓN; PAPEL Y SUS APLICACIONES
- Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón.
- Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa; de papel o de cartón.
- Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.
SECCIÓN XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
- Seda.
- Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
- Algodón.
- Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
- Filamentos sintéticos o artificiales.
- Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
- Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
- Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles.
- Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
- Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles.
- Tejidos de punto.
- Prendas y complementos de vestir, de punto.
- Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto.
- Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos.
SECCIÓN XII
CALZADO, SOMBRERERÍA, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
- Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos.
- Artículos de sombrerería y sus partes.
- Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
- Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.
SECCIÓN XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
- Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas.
- Productos cerámicos.
- Vidrio y manufacturas de vidrio.
SECCIÓN XIV
PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
- Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
SECCIÓN XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas de Sección
- Fundición, hierro y acero.
- Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
- Cobre y manufacturas de cobre.
- Niquel y manufacturas de niquel.
- Aluminio y manufacturas de aluminio.
- (Reservado para una futura utilizaciòn en el Sistema Armonizado)
- Plomo y manufacturas de plomo.
- Cinc y manufacturas de cinc.
- Estaño y manufacturas de estaño.
- Los demàs metales comunes; <<cermets>>; manufacturas de estas materias.
- Herramientas y útiles, artículos de cuchillería cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes.
- Manufacturas diversas de metales comunes.
SECCIÓN XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDOS, APARATOS DE GRABACIÓN O DE REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas de Sección
- Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas y aparatos.
- Máquina, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonidos, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
SECCIÓN XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas de Sección
- Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
- Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
- Navegación aérea o espacial.
- Navegación marítima o fluvial.
SECCIÓN XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; RELOJERÍA; INSTRUMENTOS DE MÚSICA; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
- Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
- Relojería.
- Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos.
SECCIÓN XIX
ARMAS Y MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
- Armas y municiones, y sus partes y accesorios.
SECCIÓN XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
- Muebles; mobiliario medicoquirúrgico, artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otros capítulos; anuncios, letreros, placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciónes prefabricadas.
- Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios.
- Manufacturas diversas.
SECCIÓN XXI
OBJETOS DE ARTE, DE COLECCIÓN O DE ANTIGÜEDAD
- Objetos de arte, de colección o de antigüedad.
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- (Reservado para determinados usos de las Partes Contratantes).
- (Reservado para determinados usos de las Partes Contratantes).