Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.
Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.
El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.
Los Incoterms determinan:
- El alcance del precio.
- En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
- El lugar de entrega de la mercadería.
- Quién contrata y paga el transporte
- Quién contrata y paga el seguro
- Qué documentos tramita cada parte y su costo.
CFR (Cost and Freight)
Costo y Flete (puerto de destino convenido)
Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino.
El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador
El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Obligaciones del Vendedor.
· Entregar la mercadería y documentos necesarios
· Empaque Y Embalaje
· Flete (de fábrica al lugar de exportación)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
· Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador.
· Pago de la Mercadería
· Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Flete y seguro (lugar de importación a planta)
· Demoras
CIF (Cost, Insurance and Freight)
Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)
Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.
En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.
El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Obligaciones del Vendedor.
· Entregar la mercadería y documentos necesarios
· empaque y embalaje
· Flete (de fábrica al lugar de exportación)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
· Flete y seguro(de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador.
· Pago de la mercadería
· Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Flete y seguro (lugar de importación a planta)
· Demoras
CIP (Carriage and Insurance Paid to)
Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte.
El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.
El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
Obligaciones del Vendedor
· Entregar la mercadería y los documentos necesarios
· Empaque y embalaje
· Flete (de fábrica al lugar de exportación)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
· Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
· Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) “Parcial”
Obligaciones del Comprador
· Pago de la mercadería
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
· Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) “Parcial”
· Demoras
CPT (Carriage Paid To)
Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido.
El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.
El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
Obligaciones del Vendedor
· Entregar la mercadería y los documentos necesarios
· Empaque y embalaje
· Flete (de fábrica al lugar de exportación)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
· Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
· Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) “Parcial”
Obligaciones del Comprador
· Pago de la mercadería
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
· Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) “Parcial”
· Demoras
DAF (Delivered At Frontier)
Entregadas en Frontera (lugar convenido)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía despachada en la Aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país comprador.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercaderías deban entregarse en una frontera terrestre.
Obligaciones del Vendedor
· Entregar la mercadería y documentos necesarios
· Empaque y embalaje
· Flete (de fábrica al lugar de exportación)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
· Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)(parcial)
· Seguro (parcial)
Obligaciones del Comprador
· Pagos de la Mercadería
· Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) (parcial)
· Seguro (parcial)
· Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Flete y seguro (lugar de importación a planta)
· Demoras
DDP (Delivered Duty Paid)
Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido)
Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.
El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino.
Obligaciones del vendedor
· Entregar la mercadería y documentos necesarios
· Empaque y embalaje
· Acarreo (de fábrica al lugar de exportación)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
· Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
· Seguro
· Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
· Demoras
Obligación del comprador
· Pagar la mercadería
DDU (Delivered Duty Unpaid)
Entregadas Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación y el Vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
Obligaciones del Vendedor
· Entregar la mercadería y documentos necesarios
· Empaque y embalaje
· Flete (de fábrica al lugar de exportación)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
· Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador
· Pago de la mercadería
· Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Flete y seguro (lugar de importación a planta)
· Demoras
DEQ (delivered Ex-Quay)
Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido)
Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino acordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.
Obligaciones del Vendedor
· Entregar la mercadería y documentos necesarios
· Empaque y embalaje
· Flete (de fábrica al lugar de exportación)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
· Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Obligaciones del Comprador
· Pago de la mercadería
· Flete y seguro (lugar de importación a planta)
· Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
· Demoras
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal
DES (Delivered Ex Ship)
Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido)
Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado
Obligaciones del Vendedor
· Entregar la mercadería y documentos necesarios
· Empaque y embalaje
· Flete (de fábrica al lugar de exportación)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
· Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador
· Pago de la mercadería
· Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
· Demoras
EXW (Ex-Works)
En Fábrica (lugar convenido)
Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.).
Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.
Obligaciones del Vendedor.
· Entrega de la mercadería y documentos necesarios
· Empaque y embalaje
Obligaciones del Comprador.
· Pago de la mercadería
· Flete interno (de fábrica al lugar de exportación)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
· Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación)
· Seguro
· Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
· Transporte y seguro (lugar de importación a planta)
FAS (Free Along Ship)
Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)
Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento.
El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Obligaciones del Vendedor
· Mercadería y Documentos Necesarios
· Empaque Y Embalaje
· Flete (de fábrica al lugar de exportación)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Gastos De Exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Obligaciones del Comprador
· Pagos de la mercadería
· Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
· Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Seguro y flete (lugar de importación a planta)
· Demoras
FCA (Free Carrier)
Libre Transportista (lugar convenido)
Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado.
El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal.
Obligaciones del vendedor.
· Entrega de la Mercadería y documentos necesarios
· Empaque y embalaje
· Flete (de fábrica al lugar de exportación)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Obligaciones del comprador
· Pagos de la mercadería
· Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
· Seguro
· Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Flete y seguro (lugar de importación a planta)
· Demoras
FOB (Free On Board)
Libre a Bordo (puerto de carga convenido)
La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto.
El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Obligaciones del vendedor
· Entregar la mercadería y documentos necesario
· Empaque y embalaje
· Flete (de fábrica al lugar de exportación)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Obligaciones del Comprador
· Pago de la mercadería
· Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
· Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
· Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
· Flete (lugar de importación a planta)
· Demoras
Cláusula “e”
Exw . Puesto en fabrica – ex works –
Contiene la obligación mínima del vendedor; solo tiene que poner la mercadería a disposición del comprador en el terreno de la fábrica.
Corren por cuenta del comprador todos los costos y riesgos de transporte; también tiene que obtener los permisos de importación / exportación necesarios.
Cláusula “f” – transporte principal no pagado por el vendedor
Estipulándose una cláusula F, el transporte principal tampoco es pagado por el vendedor. El tiene que entregar la mercadería al porteador indicado por el comprador y asumir el riesgo de pérdida y avería hasta la entrega.
FCA – franco porteador – free carrier –
Transporte principal no pagado por el vendedor
FAS – puesto al costado del buque – free along side ship.
Aplicable solo a transportes marítimos o fluvial
FOB – libre a bordo – free on board
Aplicable solo a transportes marítimos o fluvial
Cláusula “c”- transporte principal y flete a ser pagado por el vendedor
El contrato de transporte, debe ser celebrado y pagado por el vendedor. Sin embargo, el riesgo de pérdida o avería de la mercadería durante el transporte y eventuales gastos adicionales producidos después del despacho corren a cargo del comprador.
CFR -costo y flete – cost and freight
Costo y flete, transporte principal
CIF- costo seguro y flete- cost , insurance and freight
El vendedor está, además, obligado a tomar por cuenta y orden un seguro de transporte por el 110% del precio de compra con cobertura mínima.
CPT- franco de porte – carriage paid to
CIP – franco de porte y seguro – carriage & insurance paid to
El vendedor está, además obligado a tomar por cuenta propia un seguro por el 110% del precio de compra, cobertura mínima.
Cláusula “d” – cláusulas de llegada
El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta que la mercadería llegue a lugar convenido en el pais de destino.
DAF- franco en frontera- delivered at frontier
DES – entregado en buque – delivered ex ship
Usado exclusivamente en transporte marítimo o fluvial.
DEQ- puesto en muelle y despachado a plaza- delivered ex quay duty paid
Usado exclusivamente en transporte marítimo o fluvial.
Debería ser usado exclusivamente si al vendedor le es posible obtener el permiso de importación y realizar los trámites aduaneros.
DDU – entregado, no despachado a plaza- delivered duty unpaid
Es una cláusula totalmente nueva. El vendedor debe entregar la mercadería en el lugar convenido, en el país del importador, sin hacerse cargo de los trámites de importación.
DDP- entregado y despachado a plaza- delivered duty paid.
Representa la obligación máxima del vendedor, por cuya cuenta corren hasta los permisos de importación, los derechos aduaneros, los impuestos y demás tributos, gravámenes, tasas etc. hasta que la mercadería sea puesta a disposición en el lugar de destino, en el país del importador. Debería ser utilizada únicamente si al vendedor le es posible obtener el permiso de importación y realizar los trámites aduaneros.
La condición INCOTERM va “atada” al plazo de pago estipulado, si mi cotización incluye una financiación en el pago de las mercaderías (por ejemplo 90 días fecha de embarque), si nos colocamos desde el punto de vista del exportador trataremos de incluir la menor cantidad de conceptos en la misma para no financiar elementos adicionales al valor del producto (por ejemplo, flete o seguro internacional) por lo que el exportador buscará cotizar como máximo en condiciones FOB.
Si en cambio, nos colocamos desde el punto de vista del importador, si cotizamos CFR, CIF u otro INCOTERM, al otorgar un plazo de pago también estaremos financiando elementos adicionales al valor del producto, que deberán ser pagados al contado por el exportador (caso flete internacional) y que serán pagados por el importador al vencimiento de la operación (téngase en cuenta, que al aumentar progresivamente de INCOTERM se va aumentando también el monto de riesgo de cobrabilidad de la exportación, no sólo su financiamiento).
Por todo lo arriba mencionado, sea cuidadoso al momento de efectuar su cotización, fije conceptos comerciales y financieros para la misma y no olvide colocar adicionalmente al INCOTERM elegido, las palabras “INCOTERM 2000” para despejar cualquier duda de apreciación.